Preguntas Frecuentes

Para los vehículos que realizan transporte de Cargas Generales y Peligrosas es de 12 meses desde el patentamiento original. En el caso de Transporte de Pasajeros, no hay período de gracia, deben realizar la RTO desde su patentamiento. Para los Vehículos de Uso Particular es de 3 años desde fecha de patentamiento original.

Cargas Generales: 1 año de vigencia hasta los 20 años de antigüedad y 6 meses para más de 20 años sin límite de antigüedad.

Cargas Peligrosas: Vigencia: Vehículos Motrices: 1 año hasta los 10 años de antigüedad y cada 4 meses durante los siguientes 3 años ( por prórroga vigente ); luego de esto no pueden circular. Remolques 1 año hasta 10 años de antigüedad, luego siguen circulando sin límite de modelo y verifican cada 6 meses.

Trasporte de Pasajeros: 6 meses hasta los 10 años y 4 meses (según prórroga vigente) para más de 10 años hasta 13 años de antigüedad.

Vehículos de Uso Particular: Vigencia: 2 años desde los 3 hasta los 7 años de antigüedad y 1 año para más de 7 años sin límite de antigüedad.

La documentación a presentar es la Cédula de Identificación de la unidad. Podrá exigirse si existen modificaciones del vehículo original, el certificado de modificación, si corresponde.

Para los vehículos de Cargas, se exigirá certificado de agregado de tanques adicionales y/o certificación de la cisterna si corresponde.

Para los vehículos de pasajeros, alta de la CNRT, Certificado de Fabricación de la Carrocería y certificación LCM (Licencia de Configuración de Modelos) si corresponde.

 

  1. Disponer de Bandas Retrorreflectivas y Círculo de Velocidad Máxima para todos los vehículos de transporte de Cargas y Pasajeros.
  2. Los vehículos de cargas peligrosas deben estar identificados con Paneles de Seguridad y Rombos.
  3. Los vehículos motrices de cargas peligrosas que pertenezcan a las categorías (N2 y N3) deben disponer de tacógrafo.
  4. Los vehículos de pasajeros categorías (M2 y M3) que realizan servicios de media y larga distancia deben poseer tacógrafo. Los servicios urbanos deben poseer limitador de velocidad.
La Forma de pago es efectivo, cheque propio, transferencia bancaria y tarjeta de débito.

La ley 24449, en su artículo 34, reglamentado por el decreto 779/95 y Resolución de la Secretaría de Transporte Nº 417/92.

El trámite lo puede realizar cualquier persona presentando la documentación requerida del vehículo y documento personal.

Si al verificar, el vehículo presenta algún defecto que implique un condicional se le dará un plazo de 30 o 60 días corridos para solucionar el problema, tiempo en el que no puede prestar servicio.